| Estatutos de la Fundación Acción Geoda |
ÍndiceArtículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal. FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines. GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 11. Designación y nombramiento Artículo 12. Aceptación del cargo de Patrono Artículo 13. Sustitución y cese de Patronos Artículo 14. Carácter del cargo de Patrono Artículo 15. Atribuciones del Patronato Artículo 16. Obligaciones del Patronato Artículo 17. Delegaciones y apoderamientos Artículo 18 Cargos del Patronato Artículo 22. Organización y Funcionamiento SECCIÓN II. Órganos de Gestión Artículo 24. Organización y Funcionamiento del Comité Ejecutivo Artículo 25. Áreas o Departamentos CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN Artículo 28. Cuentas anuales y Plan de actuación. CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN AutoresPatronato de la Fundación Acción Geoda, y revisado por todos los miembros de la Fundación. CAPÍTULO I.CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓNArtículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.1. La Fundación Acción Geoda con CIF G85641140, se constituida el 12 de febrero de 2009 otorgada por el Notario don Ignacio Maldonado Ramos con el numero de protocolo 353, a sido clasificada como fundación cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo, por orden ministerial de 29 de junio de 2009 y registrada bajo el nº 28-1559. Es una organización privada, apolítica y aconfesional, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos. 2. Surge como iniciativa de un grupo de particulares, que hacen de fundadores a todos los efectos. 3. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN, se establece en la calle Valle Inclán, número 70, Bajo Posterior, CP 28044 del Municipio de Madrid. España. 4. La Fundación tiene un ámbito de actuación internacional, desarrollará principalmente sus actividades en África, sin perjuicio de poder extender su actividad a países subdesarrollados o en vías de desarrollo que no se encuentren en esa zona y, sin perjuicio de poder realizarlas también en España y en otros países desarrollados, bien con carácter complementario de otras actuaciones o bien con carácter principal para promover el desarrollo y la integración de los habitantes de dichos países.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública, de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones. 2. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 31 de estos Estatutos. 3. La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el patronato. 4. Los Fundadores no contraerá compromiso, obligación o responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, respecto de las actuaciones y cualquier consecuencia de ellas derivadas de la Fundación.
CAPÍTULO II.FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓNArtículo 3. FinesSon fines de la Fundación: El principal fin es impulsar el desarrollo sostenible de zonas desfavorecidas, mediante la cooperación al desarrollo en las sociedades que enfrentan situaciones de pobreza. Asimismo, se persiguen varios fines directos más en las zonas de actuación, como: · Ayuda y cooperación al desarrollo económico-social. · Satisfacción de las necesidades básicas. Apoyar el acceso a unas condiciones de vida dignas en las que estén aseguradas la satisfacción de estas las necesidades -Salud, Educación, Agua potable- de los niños, las niñas, sus familias y las comunidades. · Defensa de los derechos humanos. · Desarrollo de acciones Culturales, Científicas y Deportivas que tengan como fin el desarrollo. · Dinamización de las economías locales. Fortalecer acciones que dinamicen las economías locales apoyando la mejora de las infraestructuras, la optimización de los procesos productivos y de comercialización, la generación de empleo o el acceso a instrumentos financieros, como los microcréditos. · Fortalecimiento de las capacidades técnicas locales. Apoyar acciones que garanticen la sostenibilidad de los procesos de desarrollo a través de la mejora de las capacidades técnicas y profesionales de las personas y de la formación de líderes que impulsen el avance de sus comunidades. · Acción humanitaria y gestión de riesgos. Proporcionar ayuda humanitaria y consolidar el trabajo de prevención, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de las personas y las comunidades y garantizar la continuidad de los procesos de desarrollo. · Sensibilización de la sociedad civil e incidencia en políticas públicas. Fortalecer el ejercicio de una ciudadanía activa que se corresponsabiliza del problema de la pobreza y se organiza para exigir a los gobiernos y organismos internacionales el cumplimiento de los derechos de las personas. · La promoción del voluntariado, de la acción social y de la solidaridad.
La Fundación Acción Geoda se gestionará y realizará los proyectos bajo los enfoques de Medios de vida de Desarrollo Sostenible, Enfoque de Género y Participación Comunitaria.
Artículo 4. ActividadesPara la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades: · Estudio, Diseño, Ejecución, Revisión y Seguimiento de Proyectos integrales en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y en los detallados en el artículo anterior. En todas las partes o sólo algunas; en solitario o en unión con otras partes (asociaciones, fundaciones, gobiernos, empresas, etc.) · Financiación de proyectos de otras organizaciones nacionales e internacionales que persigan fines similares a los de la Fundación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 5. BeneficiariosLos fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas: 1. Colectivos desfavorecidos en situaciones de pobreza y marginalidad con énfasis en niños y mujeres en todo nuestro ámbito de intervención. 2. El Patronato, a la hora de determinar la focalización en un determinado ámbito de intervención, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación, enfatizando en los colectivos más vulnerables. El patronato decidirá los requisitos específicos para elegir sus zonas de actuación. Estos requisitos indicarán los criterios de actuación, los méritos a medir y la forma de convocatoria.
No serán beneficiarios los miembros del Patronato, ni los gestores de los proyectos. Tampoco sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad: parientes hasta el cuarto grado o personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales. 1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos necesarios para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o a reservas según acuerdo del Patronato. 2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 7. InformaciónEl Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios, sus padrinos y demás interesados. CAPÍTULO III.GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA FUNDACIÓNArtículo 8. Órganos1. La Fundación se rige y es administrada por órganos de gobierno y de gestión. 2. El órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación es el Patronato. 3. Los órganos responsables de la gestión ordinaria, dirección y ejecución de los acuerdos del Patronato son los que se contemplan en la Sección II del Capítulo III de los Estatutos. SECCIÓN I. Del PatronatoArtículo 9. Naturaleza1. El Patronato es el órgano de gobierno, gestión, representación y administración de la Fundación del que dependen jerárquicamente los órganos de gestión. 2. El Patronato se regirá por los presentes Estatutos, por su Reglamento Interno y por el Ordenamiento jurídico. Artículo 10. ComposiciónEl Patronato estará constituido por 5 Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos. Artículo 11. Designación y nombramiento1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los Fundadores y constará en la escritura de constitución. 2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, en cuyo caso deberán designar a la persona natural que las represente. 3. La renovación del patronato se realizará por el siguiente sistema: A los 3 años se renovarán 2 de sus componentes, y a los 2 años siguientes los otros 3 restantes y así sucesivamente, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces. Esta elección la realizarán los Fundadores mediante votación de confianza para cada uno de los miembros del Patronato debiendo obtener la confianza de la mayoría absoluta. 4. Si algún candidato a patrono no consigue la confianza por mayoría absoluta de los Fundadores se presentarán candidaturas alternativas. Si no se consiguiera esta mayoría absoluta para las candidaturas alternativas, se realizará otra nueva ronda de votaciones donde saldrá elegido el candidato que obtenga la mayoría simple. 5. En caso de fallecimiento de todos los Fundadores, la elección de Patronos la relizará el Patronato. Artículo 12. Aceptación del cargo de PatronoLos patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose mediante certificación expedida por el secretario con firma legitimada por notario, o en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones correspondiente. El nombramiento y aceptación del cargo de patrono se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Artículo 13. Sustitución y cese de PatronosLa sustitución o el cese de los patronos se producirán en los siguientes supuestos: 1. Por el transcurso del período de su mandato. 2. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica. 3. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley. 4. Por resolución judicial en los supuestos previstos por la Ley. 5. Por renuncia, que deberá hacerse mediante los trámites y medios previstos para la aceptación del cargo de patrono. 6. Por cesar en el cargo que desempeñaban cuando fueron nombrados patronos. 7. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones. Artículo 14. Carácter del cargo de Patrono1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. 2. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos que se les cause, debidamente justificados, por el desempeño de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación. 3. Son obligaciones de los Patronos: cumplir los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones, desempeñar sus cargos con la diligencia de un representante leal, mantener y conservar los bienes y valores de la Fundación y adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley vigente y en los presentes Estatutos. 4. Los Patronos serán responsables solidarios frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de la misma y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 15. Atribuciones del PatronatoSin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato: 1. Cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. 2. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. 3. Interpretar, Vigilar y Desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. 4. El Patronato podrá conferir, por iniciativa propia o a instancia del Presidente los apoderamientos generales o especiales que se consideren necesarios a favor de las demás personas que integran los órganos de gestión. 5. Ratificará la elección del cargo de Responsables de Área y en caso de empate, decidirá la elección por mayoría absoluta. También podrá destituir a los responsables de Área. 6. Son materias no delegables y de la competencia exclusiva del Patronato: a. La aprobación, cada ejercicio, del plan de actuación y de las cuentas anuales de la Fundación. b. La modificación, de los presentes de Estatutos, salvaguardando en todo caso la esencia y finalidad primordial de la Fundación. c. Acordar la apertura y cierre de futuras Delegaciones, y de las instalaciones necesarias para conseguir los proyectos (casas comunales, material de campaña, etc.) y la financiación (tiendas, cooperativas, etc.). d. El acuerdo de fusión de la Fundación e. El acuerdo de liquidación de la Fundación. f. La elección y sustitución del Presidente y del Vicepresidente. g. Todos aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. h. Cualesquiera otras que con arreglo a la Ley o a los presentes Estatutos, o por decisión del Patronato, se reserven a la exclusiva competencia de este órgano. Artículo 16. Obligaciones del Patronato1. El Patronato deberá ajustar su actuación a la legislación vigente y a los presentes Estatutos. 2. El Patronato formulará el plan de actuación y rendirá cuentas al Protectorado, y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación. Artículo 17. Delegaciones y apoderamientos1. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, así como nombrar apoderados generales o especiales con las limitaciones establecidas en el artículo 15.6 de estos estatutos. 2. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones. Artículo 18 Cargos del Patronato1. El Patronato elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el cargo. 2. Asimismo el Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona que no ostente la condición de Patrono, en cuyo caso asistirá a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto. 3. El Patronato podrá también nombrar, si se estima necesario, uno o varios vicesecretarios, pudiendo designar a una persona que no forme parte del Patronato, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. 4. El Patronato además nombrará a un Tesorero, cargo que podrá recaer en una persona que no ostente la condición de Patrono, en cuyo caso podrá asistir a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto. Artículo 19. El Presidente1. El Presidente, por delegación del Patronato, ostenta la más alta representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. 2. Por acuerdo del Patronato, el Presidente podrá asumir funciones ejecutivas, en cuyo caso ostentará la máxima responsabilidad ejecutiva sobre los órganos de gestión de la Fundación. 3. Corresponde así mismo al Presidente convocar las reuniones del Patronato, presidirlas y dirigir los debates, y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin Artículo 20. El Secretario.1. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato y Comisiones, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. 2. En el caso de que el Patronato hubiera designado uno o varios vicesecretarios, la función de éstos consistirá en colaborar con el Secretario en el ejercicio de sus funciones y sustituirle, por su orden, en caso de ser varios, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, en caso de no existir vicesecretarios, ejercerá las funciones de Secretario el vocal mas joven del Patronato.
Artículo 21. El Tesorero1. Corresponde al Tesorero el seguimiento y la certificación de las cuentas de la Fundación, la custodia de toda la documentación relativa a cobros y pagos de la Fundación, llevar y presentar las cuentas oficiales, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Tesorero el vocal más mayor del Patronato. Artículo 22. Organización y Funcionamiento1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y además cuantas veces lo convoque el Presidente siempre que a su juicio fuere necesario u oportuno o que lo soliciten al menos un tercios de sus miembros con derecho a voto. 2. La convocatoria de las reuniones será cursada por el Secretario por orden del Presidente y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita tener constancia expresa de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día. Con la convocatoria se remitirá la documentación que se estime necesaria para el examen de los distintos puntos incluidos en el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. Si no estuviera el Secretario, uno de los patronos deberá levantar acta. 3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. 5. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se enviará a los miembros del Comité Ejecutivo, se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 6. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
SECCIÓN II. Órganos de Gestión
Artículo 23. Comité Ejecutivo1. El Comité Ejecutivo es el órgano de la Fundación, encargado de la gestión ordinaria, dirección y ejecución de los acuerdos del Patronato, en cumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y reglamento interno. 2. Estará compuesta por el Presidente y el Secretario del Patronato y por los Responsables de Área. 3. Los componentes del Comité Ejecutivo podrán ser candidatos a Patrono en caso de que fuese necesario o llegara a fin el periodo de su mandato. 4. El Comité Ejecutivo tendrá las funciones y competencias que le delegue el Patronato, como podría ser la propuesta de futuros proyectos e iniciativas al Patronato.
Artículo 24. Organización y Funcionamiento del Comité Ejecutivo1. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, seis veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación y siempre que lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros con derecho a voto. 2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día. 3. El Comité Ejecutivo podrá reunirse en Convocatoria Extraordinaria por cualquier motivo de urgencia. 4. La convocatoria de las reuniones será cursada por el Secretario por orden del Presidente y por cualquier medio del que se pueda tener constancia expresa de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. Con la convocatoria se remitirá la documentación que se estime necesaria para el examen de los distintos puntos incluidos en el orden del día. 5. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. 7. De las reuniones del Comité Ejecutivo se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se enviará a los miembros del Comité Ejecutivo, se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 8. El cargo de miembro del Comité Ejecutivo deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro miembro por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Artículo 25. Áreas o Departamentos1. Los Departamentos son los órganos de gestión, desarrollo y ejecución de los fines de la Fundación. 2. Estos trabajarán de forma autónoma bajo la dirección del Patronato y ejecutarán y finalizarán “sus tareas” y reportarán después al Comité Ejecutivo. Los responsables de Departamento serán elegidos por los componentes de cada Departamento y ratificado el cargo por el Patronato. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓNArtículo 26. Patrimonio1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación inicial así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. 2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. 3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes. Artículo 27. Financiación1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. La Fundación podrá realizar directamente por sí misma, o indirectamente a través de su participación en sociedades mercantiles, otras actividades para obtener financiación previa tramitación de las autorizaciones administrativas pertinentes. Dichas actividades de financiación pueden ser algunas de las siguientes:
· Realizar y promocionar cualquier otra actividad afín, complementaria, directa o indirectamente relacionada con las anteriores. · Acometer los demás proyectos y programas que el Patronato, directamente o a través de sus órganos autorizados, estime oportunos. 2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. 3. El ejercicio económico será del 1 de Enero al 31 de Diciembre. 4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente. 5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Artículo 28. Cuentas anuales y Plan de actuación.1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. 2. El patronato aprobará y remitirá al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación. CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓNArtículo 29. Modificación1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. 2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. 3. El Comité Ejecutivo podrá hacer propuestas de modificación estatutaria. 4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones. Artículo 30. Fusión1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. 2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública que deberá ser presentada para inscripción en el Registro de Fundaciones. 3. El Comité Ejecutivo podrá hacer propuestas de fusión. Artículo 31. Extinción1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. 2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines similares a los de la Fundación, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines similares a los de la Fundación. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación. |












